SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió oficio 211/2015 de 6 de julio, dirigido al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, ordenando la conducción del privado de libertad Mario Poma Aliaga -ahora accionante-, a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 13 del referido mes y año, a horas 17:30 (fs. 19), en cuyo reverso, cursa representación de la Auxiliar II de dicho Juzgado, por la que refirió que habiéndose constituido a la Central de Notificaciones de El Alto, el 9 de ese mes y año, para remitir oficio de conducción, se le negó la recepción del mismo, por no estar dentro de los cinco días que exige German Baldivieso Velásquez, Coordinador de dicha Central -hoy codemandado- (fs. 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR