SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 13 de julio de 2015, a horas 17:30; sin embargo, corridos los trámites de rigor y emitida la respectiva orden de conducción, se tiene una representación de la Auxiliar II de dicho Juzgado que señaló que el Coordinador de la Central de Notificaciones -ahora codemandado- no puede recibir y realizar “este acto” (se entiende la notificación con la orden de conducción) por no tener una data antigua de cinco días, invocando una supuesta disposición del Consejo de la Magistratura, cuyo tenor desconoce y del que se les niega hacer pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR