SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en la presente acción de defensa, y ampliando los mismos manifestó que: a) El día de ayer -13 de julio de 2015- se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva en atención a la representación de la Auxiliar II del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto; b) Habiendo solicitado orden de conducción para que el accionante esté presente en la audiencia de acción de libertad, acudió a la Central de Notificaciones, donde igualmente se le indicó que debía traer dicha orden con cinco días hábiles de anticipación, razón por la que tuvo que llevar en persona la referida orden; y, c) La jurisprudencia constitucional refiere que las audiencias de cesación de la detención preventiva se deben señalar dentro de los tres días, y el funcionario codemandado exige que se le presenten dichas notificaciones con cinco días de anticipación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR