SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

i)

Germán Baldiviezo Velásquez, Coordinador de la Central de Notificaciones de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 13 a 15 vta., indicó que: i) En el marco de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- y la Circular “01/2013”, los jueces tienen la atribución de habilitar a los Auxiliares II, para realizar las notificaciones de carácter emergente como el caso de las audiencias de cesación de la detención preventiva, por lo que en el caso, la Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, podía haber corrido con las diligencias respectivas siendo habilitada oportunamente por el Juez; ii) La representación de 9 de julio de 2015, emitida por la referida Auxiliar II, es falsa y mentirosa, pues todo indica que la notificación ni siquiera hubiera sido remitida a la oficina de la Central de Notificaciones, pues el 9 de dicho mes y año, esa oficina recibió normalmente este tipo de notificaciones, y de acuerdo al Auxiliar de Servicios Judiciales que colabora en esa oficina, la mencionada funcionaria ni siquiera se apersonó; y, iii) Pide se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y juzgados disciplinarios para la sanción correspondiente de la mencionada Auxiliar II.