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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
    • el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
    • se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
    • abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
    • 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos                                 de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.5. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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