SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los primeros días de marzo de 2015, se sorprendieron con la aparición de postes y alambrados en su bien inmueble, denominado "Cabeza de Toro", hechos de avasallamiento realizados por los ahora demandados, los cuales afectaron aproximadamente unos 23,623 m² al extremo sureste de su predio, conforme se comprobó con el plano pericial; dichos actos fueron efectuados sin tener ningún título que les otorgue la propiedad, posesión o derechos, por lo que llanamente realizaron vías de hecho abusivas.
Posteriormente al realizar la reclamación y otras acciones correspondientes, en diferentes vías, tanto administrativa como ordinaria; las autoridades de las mismas en síntesis refirieron que no estaba dentro de sus competencias, sugiriendo "al impetrante acudir a la vía legal correspondiente" (sic).
Siendo relevante, que estos actos se cometieron sin tener presente que Justo Alejandro y Marielle Jazmine, ambos, Chamas López tenían inscrito su derecho propietario del lote de terreno denominado "Cabeza de Toro" en Derechos Reales (DD.RR.), con una superficie de 154,183 m², asiento 3, Folio Real 6.01.1.33.0000008; además que ese predio, se encontraba con anotación preventiva a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), convirtiendo a esta Entidad en tercero interesado, hecho que evidencia su incuestionable derecho de propiedad sobre el predio avasallado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR