SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes, estiman que fueron vulnerados sus derechos a la propiedad privada y a la libre determinación de "la persona y de sus bienes"; puesto que, los primeros días del mes de marzo de 2015, estos se vieron sorprendidos al encontrar que los ahora demandados junto a otras personas colocaron postes y alambrado dentro de su propiedad afectándolos en una medida aproximada de 23,623 m², por lo que recurrieron al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y posteriormente al INRA en busca de una solución a ese problema de avasallamiento; empero, dichas Entidades respondieron no tener competencia dentro de esa jurisdicción por existir tanto una parte urbana como rural en el terreno en litigio, motivo por el cual, estando dentro de las medidas de hecho que tomaron los demandados en contra de su inmueble, se recurrió a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR