SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 27 de julio, cursante de fs. 104 vta. a 109 vta., por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo que: 1) Los demandados y personas no identificadas que se encuentren dentro de los terrenos avasallados, desocupen de forma inmediata y retiren los postes y alambrados que colocaron; 2) Se expida mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento; 3) Sea sin condenación de costas; todo ello en mérito a los siguientes fundamentos: i) Por el Folio Real expedido por DD.RR., que hace plena prueba al tenor de lo previsto por el art. 1296 del Código Civil (CC), se evidenció que los accionantes son propietarios del lote de terreno denominado "Cabeza de Toro", el que además cuenta con planos debidamente aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; ii) Por Informe Técnico Jurídico AA.LL. 166/2015 de 4 de junio, expedido por el INRA y el Director General de Ordenamiento Territorial del citado Gobierno Autónomo; en sus conclusiones señaló que: "De acuerdo a las reglas de uso de áreas de protección con uso agropecuario extensivo de tierras de rehabilitación, está prohibido cualquier intervención de carácter urbano, por lo que el posteo y el alambrado que se encuentra dentro del terreno de Justo Alejandro Chamas López y Marielle Jazmine Chamas López se considera clandestino" (sic); es decir, que dicho Gobierno Autónomo determinó que los actos de avasallamiento fueron clandestinos; iii) Entre los demandados tendría que hacerse una delimitación y deslinde del terreno en litigio, lo que no le corresponde resolver al Tribunal de garantías; iv) La Dirección de Ordenamiento Territorial, verificó la existencia de los postes y el alambrado con púas y refirió expresamente que el predio era de la "familia Chamas"; y, v) La acción de amparo constitucional, es un medio reparador que va en contra de actos o situaciones excepcionales de medidas de hecho, entendiéndose estas medidas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y los procedimiento que brinda el ordenamiento jurídico, realizando justicia directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR