SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron in extenso la redacción de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que: 1) Dentro del expediente se encuentran la certificación de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y los planos topográficos aprobados por la citada Entidad con sus debidas colindancias y la superficie exacta del predio en litigio; 2) El BCB a tiempo de solicitar el embargo de su lote de terreno "al Juez Cuarto de lo Civil" (sic), verificó previamente la propiedad, disponiendo la anotación preventiva del mismo; por lo tanto, esta embargado el total del bien a favor del citado Banco; 3) Los demandados en su informe refirieron que el avasallamiento fue en noviembre y no el mes de marzo tratando de hacer parecer que el plazo para la interposición de esta acción de defensa estaría vencido, lo cual es falso, además que según ese informe reconocieron que existió el avasallamiento denunciado; y, 4) Anteriormente a la instauración de esta acción tutelar, se presentó la denuncia respectiva ante el aludido Gobierno Autónomo, quien declinó competencia en razón de que parte del predio en litigio correspondía al área rural; motivo por el cual se planteó la denuncia ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quien de la misma manera indicó que al tener parte de la propiedad en el área urbana debían acudir ante la mencionada Entidad; es decir, que previamente se cumplió con la subsidiariedad, además que cuando se trata de vías de hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR