SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

1)

Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron in extenso la redacción de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señalaron que: 1) Dentro del expediente se encuentran la certificación de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y los planos topográficos aprobados por la citada Entidad con sus debidas colindancias y la superficie exacta del predio en litigio; 2) El BCB a tiempo de solicitar el embargo de su lote de terreno "al Juez Cuarto de lo Civil" (sic), verificó previamente la propiedad, disponiendo la anotación preventiva del mismo; por lo tanto, esta embargado el total del bien a favor del citado Banco; 3) Los demandados en su informe refirieron que el avasallamiento fue en noviembre y no el mes de marzo tratando de hacer parecer que el plazo para la interposición de esta acción de defensa estaría vencido, lo cual es falso, además que según ese informe reconocieron que existió el avasallamiento denunciado; y, 4) Anteriormente a la instauración de esta acción tutelar, se presentó la denuncia respectiva ante el aludido Gobierno Autónomo, quien declinó competencia en razón de que parte del predio en litigio correspondía al área rural; motivo por el cual se planteó la denuncia ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quien de la misma manera indicó que al tener parte de la propiedad en el área urbana debían acudir ante la mencionada Entidad; es decir, que previamente se cumplió con la subsidiariedad, además que cuando se trata de vías de hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció la excepción al principio de subsidiariedad.