SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Solicitaron se les conceda la tutela de la acción de amparo constitucional interpuesta, disponiendo: a) El desalojo inmediato del inmueble de su propiedad; b) Conminatoria de abstención a ingresar al predio denominado "Cabeza de Toro"; y, c) Condenación a los demandados de costos y costas procesales.
El BCB, a través de su representante legal Carlos Antonio Zubieta Aguilar, por informe escrito de 27 de julio de 2015, cursante de fs. 82 a 83, refirió que: a) Mediante Testimonio de Escritura Pública "176/87", el Banco Potosí S.A. como responsable del préstamo e intermediario del BCB, el 10 de julio de 1987 efectuó un préstamo de dinero por el monto de $us730 775.- (setecientos treinta mil, setecientos setenta y cinco dólares estadounidenses) a favor de la "Socie dad Industrial y Agrícola 'La Preferida Ltda.'", la cual era de propiedad de los esposos Teófilo Justo Chamas Garzón, Marianela López de Chamas y de sus hijos en ese momento menores de edad Justo Alejandro y Marielle Jazmine, ambos, Chamas López; b) La citada Sociedad jamás cumplió con el pago del préstamo refinanciado, en ninguna de sus cuotas; por lo que ante el impago de la obligación el BCB inició proceso ejecutivo en contra de los deudores mencionados ut supra en sus condiciones de representantes y socios de la "Sociedad Industrial y Agrícola 'La Preferida Ltda.'"; c) El proceso ejecutivo que se lleva contra la aludida Sociedad, se encuentra tramitándose en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, mismo que procedió al embargo de varias propiedad inmuebles de los demandados, siendo uno de ellos el lote de terreno denominado "Cabeza de Toro"; y, d) El proceso ejecutivo referido, está en fase de ejecución de sentencia, siendo la propiedad denunciada como avasallada una de las potenciales fuentes de "repago" de la obligación, para poder recuperar los recursos del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR