SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.5. Otras consideraciones

Finalmente, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se puede advertir que en el desarrollo de la presente causa constitucional existió una dilación por parte de la Oficina de Recepción de Causas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, puesto que esta acción de defensa fue planteada el 17 de mayo de 2015, y se la remitió al Tribunal de garantías el 17 de julio de igual año; es decir, después de dos meses de presentada la acción de amparo constitucional, motivo por el cual se celebró la audiencia de esta acción tutelar, recién el 27 de julio de 2015. En ese entendido, esa demora no puede pasar inadvertida por la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y en consideración a los derechos y garantías que tutela, siendo éstos reconocidos por el art. 129.III de la CPE, al establecer taxativamente el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia pública, se constata que se suscitó una demora procesal por parte de la citada Oficina de Recepción de Causas, sin ninguna justificación legal, lo que no condice con el carácter sumario y expedito de ésta acción tutelar.