SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.5. Otras consideraciones
Finalmente, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se puede advertir que en el desarrollo de la presente causa constitucional existió una dilación por parte de la Oficina de Recepción de Causas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, puesto que esta acción de defensa fue planteada el 17 de mayo de 2015, y se la remitió al Tribunal de garantías el 17 de julio de igual año; es decir, después de dos meses de presentada la acción de amparo constitucional, motivo por el cual se celebró la audiencia de esta acción tutelar, recién el 27 de julio de 2015. En ese entendido, esa demora no puede pasar inadvertida por la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y en consideración a los derechos y garantías que tutela, siendo éstos reconocidos por el art. 129.III de la CPE, al establecer taxativamente el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia pública, se constata que se suscitó una demora procesal por parte de la citada Oficina de Recepción de Causas, sin ninguna justificación legal, lo que no condice con el carácter sumario y expedito de ésta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- abuso del poder se maximiza cuando los ciudadanos del país alejándose de todos los presupuestos exigidos por un Estado de Derecho, deciden por propia mano, adquirir derechos a la fuerza, tal el caso de los avasallamientos de la propiedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR