SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
La representante del Ministerio Público, en audiencia informó lo siguiente: a) Se formuló la denuncia contra Zulema Terceros Fernández -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal (CP); b) Existe en el cuaderno de investigación, un informe de acción directa en sentido de haberse procedido al arresto de la accionante por agresión física contra Fabiola Simón Chávez, en estado de gravidez. El arresto se efectuó a horas 17:20 del 5 de julio de 2015, dando conocimiento al Fiscal a horas 18:30; sin embargo, hasta la hora de la demanda, no se constituyó el Fiscal, Lorgio Viveros Sevilla; posteriormente, el asistente del despacho de esta autoridad le comunicó a la Fiscal coordinadora que existía una denuncia por parte de Fabiola Simón Chávez y se ingresó vía plataforma del Órgano Judicial el correspondiente inicio de investigación; c) Posterior a ello, se expidió el requerimiento fiscal para que la denunciante sea valorada por un médico forense, y a horas 9:45 del 6 de julio de 2015, se procedió a dicha valoración. Luego, a horas 10:00, el funcionario policial le informó que el Fiscal, Lorgio Viveros Sevilla no se apersonó, por lo tanto se expidió un requerimiento fiscal de cese del arresto, con la que se notificó a las partes, y por lo tanto se dio una oportuna solución a la situación de la detenida, conforme a la “SCP 0482/2013”; y, d) El caso se encontraba con control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, tal como se indica en el cuaderno de investigación, cumpliendo con las reglas principales del derecho a la presunción de inocencia, reiterando que se dio una oportuna solución con el cese del arresto dispuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR