Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.
La accionante a través de sus representantes considera que se encuentra detenida y procesada de manera ilegal, toda vez que un día anterior a la interposición de la acción de libertad, fue “aprehendida” y conducida a la FELCC de Santa Cruz, donde el funcionario policial codemandado no comunicó al Fiscal de turno la situación presentada, y hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no le tomaron su declaración informativa, menos aún existió control jurisdiccional; asimismo, no les dieron a sus abogados defensores datos acerca de las actuaciones realizadas por la referida autoridad fiscal al encontrarse de vacaciones, y no encontrarse en su oficina la Fiscal suplente demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR