SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2015, fue “ilegalmente aprehendida” y conducida a la FELCC de Santa Cruz, donde el funcionario policial Iver Gin Valenzuela Fuentes -ahora codemandado-, supuestamente comunicó al Fiscal de turno Lorgio Viveros Sevilla, la situación presentada, pero hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar su declaración informativa no le fue tomada y mucho menos existió el control jurisdiccional.
En horas de la mañana del día de presentación de esta acción tutelar, sus abogados defensores se constituyeron a la FELCC de Santa Cruz, para informarse de las actuaciones a hacer realizadas por el fiscal “Viveros”; sin embargo, les indicaron que esa autoridad tomó sus vacaciones, asumiendo suplencia la Fiscal, Nancy Carrasco -hoy demandada-, quien no se encontraba en su oficina, no pudiendo recabar dato alguno; asimismo, el investigador asignado al caso, apagó su celular, considerando que dicho comportamiento y actuaciones derivan en su procesamiento y detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR