SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, y ante la inasistencia de la parte accionante, se declaró su rebeldía, imponiéndoles una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) a los abogados Abraham Quiroga Bonilla y Ernesto Sócrates Cuéllar Chávez, por falta de lealtad procesal a ese Tribunal de garantías. Los fundamentos expuestos son los siguientes: 1) En el presente caso, no se cumplió con los presupuestos de los arts. 46 y 47 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), puesto que la vida de la accionante no se hallaba en peligro, ni tampoco se encuentra ilegalmente perseguida, procesada ni estaba privada de su libertad;      2) Consiguientemente, la acción de libertad no tiene asidero bajo ningún punto de vista, habida cuenta que la Coordinadora del Ministerio Público, presente en audiencia, dio su informe expresando haber dado solución inmediata al caso, emitiendo el requerimiento fiscal de cese del arresto; y, 3) No obstante a ello, el Tribunal de garantías considera un embuste y una falta de lealtad procesal el actuar de los abogados de la accionante, porque se evidencia por el cuaderno de investigación presentado por el Ministerio Público, que existe control jurisdiccional “…de horas 9:35 am. de fecha 06/07/2015…” (sic) que ingresó mediante plataforma, sorteándose al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, habida cuenta que este dato es anterior a la interposición de la acción de libertad que se realizó a horas 10:43 (se entiende de esa fecha), debiendo la accionante, conforme señala la “SCP 0482/2013”, acudir con su reclamo ante el control jurisdiccional establecido. Considerándose en tal sentido, que no se vulneró derecho alguno.