Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 9 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR