Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.5.
II.5. Por requerimiento de 6 de julio de 2015, la Coordinadora de la FELCC, requirió el señalamiento de día y hora para que la denunciada preste su declaración informativa policial. Asimismo, al no contarse con certificado médico forense, dispuso que se expida requerimiento fiscal de cese de arresto a favor de la accionante (fs. 20), el mismo que fue librado en la misma fecha, disponiendo que la denunciada se presente con su abogado el miércoles 8 de ese mismo mes y año a horas 11:00 (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR