Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de julio de 2015 (sin fecha de recepción), la Coordinadora de la FELCC de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, Fiscal, Delmy Guzmán Roda, informó al Juez de turno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el inicio de las investigaciones del caso FELCC-SCZ1503990, figurando como denunciante Fabiola Simón Chávez, y como denunciados la ahora accionante y Marcelo Méndez por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el juez cautelar
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR