SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

1)

En audiencia, por intermedio de su abogado expresó que: 1) La posesión que mantiene BOLIVIAN FOODS S.A., tuvo como resultado daño y perjuicio a la Entidad estatal al no permitir el cumplimiento del cronograma de actividades generando consiguiente retraso de obras, de lo que hubo queja por parte de la Empresa constructora; siendo la realidad de los hechos, que la aludida Empresa permanece sin gente y solo con dos operarios perjudicando la realización de obras; y, 2) No se vulneró el derecho de BOLIVIAN FOODS S.A., ya que no hubo corte de energía, puesto que la misma goza de medidor propio y lo que pudo existir es que "ha habido alguna conexión de algún otro ambiente y a medida que se hacía el desmontaje ha debido interceder con la red principal de energía eléctrica" (sic), por lo que no puede alegar lesión de un derecho que ya no tiene toda vez que no existe relación contractual, sin que la Empresa hubiera objetado las cartas que se le enviaron entre los meses de abril junio.

Roberto Carlos Cortez Sánchez, Gerente del Aeropuerto Internacional El Alto,                 en audiencia indicó que pese a las notificaciones realizadas a BOLIVIAN FOODS S.A. con la rescisión del contrato y la realización de trabajos en el sector, esta se mantuvo arbitrariamente en los ambientes que ocupa; y los ambientes contiguos se encuentran demolidos por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional. Asimismo, consultado por el Juez de garantías: señaló que la nota de 1 de junio de 2015, no debía tener la redacción que se le dio, en el sentido de señalar que se cortaría la energía eléctrica si es que no se desocupaba el lugar; no refirió en que norma legal fue sustentada la misma y que el incumplimiento de contrato no fue denunciado a las autoridades competentes pero que se estaban agotando las vías administrativas; y, que el corte de energía evidenciado por el Notario de Fe Pública probablemente fue debido a los trabajos de demolición, pero que fue inmediatamente restituido a BOLIVIAN FOODS S.A. que cuenta actualmente con el servicio.