SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
En audiencia, por intermedio de su abogado expresó que: 1) La posesión que mantiene BOLIVIAN FOODS S.A., tuvo como resultado daño y perjuicio a la Entidad estatal al no permitir el cumplimiento del cronograma de actividades generando consiguiente retraso de obras, de lo que hubo queja por parte de la Empresa constructora; siendo la realidad de los hechos, que la aludida Empresa permanece sin gente y solo con dos operarios perjudicando la realización de obras; y, 2) No se vulneró el derecho de BOLIVIAN FOODS S.A., ya que no hubo corte de energía, puesto que la misma goza de medidor propio y lo que pudo existir es que "ha habido alguna conexión de algún otro ambiente y a medida que se hacía el desmontaje ha debido interceder con la red principal de energía eléctrica" (sic), por lo que no puede alegar lesión de un derecho que ya no tiene toda vez que no existe relación contractual, sin que la Empresa hubiera objetado las cartas que se le enviaron entre los meses de abril junio.
Roberto Carlos Cortez Sánchez, Gerente del Aeropuerto Internacional El Alto, en audiencia indicó que pese a las notificaciones realizadas a BOLIVIAN FOODS S.A. con la rescisión del contrato y la realización de trabajos en el sector, esta se mantuvo arbitrariamente en los ambientes que ocupa; y los ambientes contiguos se encuentran demolidos por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional. Asimismo, consultado por el Juez de garantías: señaló que la nota de 1 de junio de 2015, no debía tener la redacción que se le dio, en el sentido de señalar que se cortaría la energía eléctrica si es que no se desocupaba el lugar; no refirió en que norma legal fue sustentada la misma y que el incumplimiento de contrato no fue denunciado a las autoridades competentes pero que se estaban agotando las vías administrativas; y, que el corte de energía evidenciado por el Notario de Fe Pública probablemente fue debido a los trabajos de demolición, pero que fue inmediatamente restituido a BOLIVIAN FOODS S.A. que cuenta actualmente con el servicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE;
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente,