SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de 1 de febrero de 2010, SABSA dio en arrendamiento a favor de BOLIVIAN FOODS S.A. un espacio comercial en el Aeropuerto Internacional El Alto, por un plazo de cinco años, posteriormente por Decreto Supremo (DS) 1494 de "13" de febrero de 2013, se nacionalizaron las acciones de dicha Entidad a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, denominándose a partir de entonces "SABSA NACIONALIZADA" a quien se le hizo conocer la intención de reubicar sus espacios en la nueva terminal aeroportuaria y la elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento en el que consten las características del local, suscribiéndose el contrato SABSA-N/LP/28/2015 de 18 de marzo, con término de duración de un año, del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016.

Antes de su conclusión, SABSA comunicó el 28 de abril de 2015, por nota "CITE GGL-0140/04/15-CB", su decisión de rescindir el contrato por supuesto incumplimiento del pago de arrendamiento en el plazo establecido, pese a que en ningún momento incurrió en demora mayor a dos meses que diera derecho a resolver el contrato, así lo hizo conocer por notas de 30 de abril y 12 de mayo, ambas de 2015, sin recibir respuesta; y contrariamente la Entidad señalada, alegó que el contrato faculta a las partes a resolver el mismo sin necesidad de que exista causal de justificación y a sola condición de dar un preaviso de treinta días calendario, como habría sucedido por notificación de 28 de abril del referido año.

En tales antecedentes, funcionarios de "SABSA NACIONALIZADA" procedieron                    a cubrir el acceso al local que ocupa la empresa BOLIVIAN FOODS S.A.             colocando paneles de construcción, impidiendo que el público que transitaba                         tenga conocimiento de que detrás de los paneles se encontraba funcionando                  el restaurante de la misma, a la que finalmente comunicaron por carta SABSA/GAP/CE-0351/06/15-LP de "2" de junio de 2015, que cortarían la energía eléctrica si en el plazo de cuarenta y ocho horas no desalojaban el ambiente arrendado, constituyendo dicha disposición en una amenaza de medida de hecho al no existir un proceso previo de desalojo; siendo ésta efectivizada el 10 de junio del referido año, tal como lo verificó un Notario de Fe Pública que evidenció el corte de energía eléctrica en el local arrendado a BOLIVIAN FOODS S.A. para su restaurante "Subway"; hecho que se constituyó en un acto arbitrario e ilegal que restringió su derecho de acceso a dicho servicio básico, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los empleados de la citada Empresa, y además del deterioro y pérdida de varios productos por falta de refrigeración; lo que se erigió en una medida de hecho que apertura la competencia del Tribunal de garantías prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.