SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de 1 de febrero de 2010, SABSA dio en arrendamiento a favor de BOLIVIAN FOODS S.A. un espacio comercial en el Aeropuerto Internacional El Alto, por un plazo de cinco años, posteriormente por Decreto Supremo (DS) 1494 de "13" de febrero de 2013, se nacionalizaron las acciones de dicha Entidad a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, denominándose a partir de entonces "SABSA NACIONALIZADA" a quien se le hizo conocer la intención de reubicar sus espacios en la nueva terminal aeroportuaria y la elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento en el que consten las características del local, suscribiéndose el contrato SABSA-N/LP/28/2015 de 18 de marzo, con término de duración de un año, del 1 de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016.
Antes de su conclusión, SABSA comunicó el 28 de abril de 2015, por nota "CITE GGL-0140/04/15-CB", su decisión de rescindir el contrato por supuesto incumplimiento del pago de arrendamiento en el plazo establecido, pese a que en ningún momento incurrió en demora mayor a dos meses que diera derecho a resolver el contrato, así lo hizo conocer por notas de 30 de abril y 12 de mayo, ambas de 2015, sin recibir respuesta; y contrariamente la Entidad señalada, alegó que el contrato faculta a las partes a resolver el mismo sin necesidad de que exista causal de justificación y a sola condición de dar un preaviso de treinta días calendario, como habría sucedido por notificación de 28 de abril del referido año.
En tales antecedentes, funcionarios de "SABSA NACIONALIZADA" procedieron a cubrir el acceso al local que ocupa la empresa BOLIVIAN FOODS S.A. colocando paneles de construcción, impidiendo que el público que transitaba tenga conocimiento de que detrás de los paneles se encontraba funcionando el restaurante de la misma, a la que finalmente comunicaron por carta SABSA/GAP/CE-0351/06/15-LP de "2" de junio de 2015, que cortarían la energía eléctrica si en el plazo de cuarenta y ocho horas no desalojaban el ambiente arrendado, constituyendo dicha disposición en una amenaza de medida de hecho al no existir un proceso previo de desalojo; siendo ésta efectivizada el 10 de junio del referido año, tal como lo verificó un Notario de Fe Pública que evidenció el corte de energía eléctrica en el local arrendado a BOLIVIAN FOODS S.A. para su restaurante "Subway"; hecho que se constituyó en un acto arbitrario e ilegal que restringió su derecho de acceso a dicho servicio básico, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los empleados de la citada Empresa, y además del deterioro y pérdida de varios productos por falta de refrigeración; lo que se erigió en una medida de hecho que apertura la competencia del Tribunal de garantías prescindiendo del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE;
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente,