SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2015 de 15 de julio, cursante de 204 a 209, concedió la tutela impetrada con relación a Roberto Carlos Cortez Sánchez, Gerente del Aeropuerto Internacional El Alto; y la denegó con relación a Elmer Pozo Oliva, Gerente General de "SABSA NACIONALIZADA", ordenando el cese de cualquier medida de hecho de vulneración del derecho al servicio básico de energía eléctrica; asimismo dispuso que si las partes consideran que no se está cumpliendo el contrato de alquiler deben acudir ante la autoridad jurisdiccional competente; bajo los siguientes fundamentos: i) Existe jurisprudencia constitucional referida al derecho de acceso al servicio de energía eléctrica que debe ser considerada; ii) En el presente caso se suscribió un contrato de arrendamiento entre BOLIVIAN FOODS S.A. y SABSA NACIONALIZADA; y ésta última dispuso la rescisión del contrato por incumplimiento de pago de alquiler en el plazo establecido, en aplicación de la cláusula Vigésima del referido contrato, decisión que fue representada por la parte accionante en diferentes notas; posteriormente Roberto Carlos Cortez Sánchez por nota SABSA/GAP/CE-0351/06/15-LP de 1 de junio de 2015, comunicó a la parte impetrante de tutela que se le daba un término de cuarenta y ocho horas para desocupar el local y en caso contrario se procedería al corte de energía eléctrica; dicha nota se constituyó en una amenaza de ejecutar una medida de hecho al suspender el servicio, sin que ello este facultado a ninguna persona particular o funcionario público; y si la parte demandada consideraba incumplido el contrato debió acudir a la autoridad competente y no amenazar con restringir el aludido derecho, aspecto que no puede ser admitido por la justicia constitucional; iii) Del acta notarial de 11 de junio de 2015, se evidencia que Jorge Arias, "Notario de Fe Pública" se constituyó en los ambientes de "Subway" ubicados en el Aeropuerto Internacional El Alto, constatando que en el señalado local no existía servicio de energía eléctrica, a diferencia de los ambientes aledaños; extremo corroborado por la Auxiliar del Juzgado de garantías que conoce la acción, quien constató que no existía servicio y se repuso el día de la audiencia a raíz de la acción de amparo constitucional interpuesta; habiéndose por lo tanto consumado la amenaza del codemandado Roberto Carlos Cortez Sánchez; y, iv) Si bien es creíble que se están realizando construcciones, sin embargo, no es verosímil que se estén realizando las mismas sin energía eléctrica, estando demostrado que existe dicho servicio en todo el sector excepto en el local de la parte accionante, hasta su reposición el día de la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Fundamental.
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE;
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR parcialmente,