SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         El art. 128 de la CPE, consagra a la acción de amparo constitucional, como una acción de defensa concebida: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución…", concordante con lo previsto por el                  art. 51 del CPCo, el cual prevé que la señalada acción: "…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".