SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.4.Análisis del caso concreto

La parte accionante considera lesionados sus derechos de acceso al servicio básico de energía eléctrica, a la vida, a la salud, a la dignidad, al ejercicio de actividades empresariales, y la "garantía de libertad de empresa"; puesto que, las personas demandadas a nombre de la empresa nacionalizada SABSA, alegando que existiría causal de rescisión de contrato, amenazaron con la medida de hecho de corte de energía eléctrica al local que les fue arrendado, sino lo desalojaban en cuarenta y ocho horas, materializando posteriormente la amenaza y cortando el servicio

         La empresa ahora accionante BOLIVIAN FOODS S.A. suscribió el contrato SABSA-N/LP/28/2015 de 18 de marzo, con la empresa nacionalizada SABSA con la finalidad del arrendamiento de un espacio comercial en el Aeropuerto Internacional El Alto a objeto del funcionamiento del restaurante "Subway", mismo que debía extenderse hasta el 31 de enero de 2016; posteriormente en vigencia del contrato, SABSA mediante CITE GGL-0140/04/15-CB de 24 de abril de 2015, suscrita por el codemandado Elmer Pozo Oliva, Gerente General de dicha Entidad, comunicó a la citada Empresa la decisión de rescindir el contrato señalado, debido a que existiría incumplimiento de pago de alquiler en el plazo establecido, aplicando la cláusula Vigésima del mismo, ratificando dicha decisión por nota GG.AL 152/05/2015-CB de 12 de mayo.

         Finalmente por nota SABSA/GAP/CE-0351/06/15-LP de 1 de junio de 2015, el codemandado Roberto Carlos Cortez Sánchez, Gerente General del Aeropuerto Internacional El Alto conminó a BOLIVIAN FOODS S.A. a proceder al desalojo "en un plazo de 48 horas. Pasada esta fecha se procederá al corte de energía eléctrica" (sic); lo que se constituye en                      una amenaza de usar una vía de hecho a fin de lograr que la aludida Empresa desocupe el local que le fue arrendado, toda vez que, el corte de energía eléctrica por particulares o funcionarios públicos se halla al margen de lo previsto por Estado constitucional de Derecho, ya que solo el proveedor del servicio está facultado al corte del mismo, previo cumplimiento de los supuestos que señala la norma; consiguientemente existe una medida de hecho que efectiviza la posibilidad de otorgar tutela constitucional, al felxibilizarse en el presente caso el principio de subsidiariedad; más aún cuando la carga de la prueba fue cumplida por la parte impetrante de tutela, así se desprende de lo desarrollado en las Conclusiones II.4 y II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que evidencian que el 11 de junio de 2015, se materializó la amenaza de corte del servicio de energía eléctrica, verificándose tal hecho de la "CAJA DE ALMACENAMIENTO DE ENCHUFES Y CONTROLES TERMICOS, DE ENERGIA ELECTRICA DEL RESTAURANTE SUBWAY" (sic) que está ubicada en el mezanine del Aeropuerto Internacional El Alto constatando el Notario de Fe Pública que no existía energía eléctrica, Acta notarial respaldada además por veinticinco placas fotográficas, a las que se suman once placas fotográficas presentadas por la parte accionante a momento de ampliar su demanda; hecho confirmado en audiencia por el informe verbal de la Auxiliar del Juzgado de garantías el cual señala que el servicio se hallaba cortado y recién se repuso el día de la audiencia de acción de amparo constitucional, prueba que se circunscribe a los hechos alegados por la parte impetrante de tutela, cumpliendo los presupuestos de procedencia referidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución.

De tales antecedentes, se evidencia que el codemandado Roberto Carlos Cortez Sánchez, amenazó a BOLIVIAN FOODS S.A. con el corte del servicio de energía eléctrica y posteriormente se materializó dicha amenaza, verificándose ello el 11 de junio de 2015, e incluso hasta el día de la realización de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional no existía energía eléctrica en el local arrendado a                  la mencionada Empresa, debido a la realización de medida de hecho consistente en el corte del servicio señalado, privándose a la misma de su derecho al acceso universal y equitativo del servicio señalado, reconocido por la Constitución Política del Estado y considerado jurisprudencialmente como un derecho fundamental, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin que la parte accionante hubiera demostrado que el otro codemandado Elmer Pozo Oliva hubiera incurrido en vulneración alguna.

Consecuentemente, en el presente caso se restringió de manera arbitraria e ilegal el acceso al señalado servicio de energía eléctrica, activándose la acción de amparo constitucional conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, razón por la que corresponde otorgar de manera inmediata la tutela impetrada; toda vez que, cualquier medida de hecho que involucre el corte arbitrario del servicio señalado, constituye vulneración al derecho fundamental desarrollado.

Respecto a la vulneración de los derechos a la salud y a la vida, la parte accionante, no aportó carga probatoria que evidencie que hubieran existido hechos que constituyan lesión a los mismos, tampoco lo hizo respecto a la trasgresión a su derecho a la libre empresa y a la actividad empresarial, centrándose los antecedentes adjuntos por dicha Empresa a demostrar la vulneración del derecho de acceso al servicio de energía eléctrica.