SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva" (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, respecto a los principios procesales que configuran dicha acción, es necesario referir que su subsidiariedad e inmediatez se hallan previstas por el art. 129.I de la CPE, el cual dispone que ésta se interpondrá: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", consecuentemente en atención a la normativa aludida, corresponde la ponderación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya vulneración se alega.