SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.

Asimismo, desarrollando los supuestos de activación mencionados ut supra, la señalada SCP 0998/2012, en relación a la flexibilización del principio de subsidiariedad al tratarse de vías de hecho, indica que: "...las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional". Por otra parte, al desarrollar el segundo requisito para la activación, relativo a la carga probatoria que debe ser cumplida por el accionante, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que: "…la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.