SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

1)

Angélica Vallejos Arnez, Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), mediante informe oral, en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante señala que acudió ante la Jueza cautelar para denunciar que se cometieron irregularidades durante la investigación; es decir, que el reclamo de supuestas vulneraciones está bajo el control jurisdiccional, correspondiendo al Juez cautelar decidir en última instancia si se cometió una ilegalidad o si se incurrió en persecución indebida, por lo que primero debió agotarse esa vía; y, 2) Si bien es cierto que en principio no se informó al juez sobre la ampliación del plazo; empero, posteriormente se lo hizo, por lo que la citada Jueza en una Resolución señaló “se tiene presente la prórroga de 60 días...” (sic), de manera que la autoridad judicial conoció de la prórroga como de las supuestas ilegalidades, siendo ella la que debe resolver al respecto. En ese sentido, no se agotó la vía de acudir al juez jurisdiccional como contralor de derechos y garantías, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.

El accionante denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la libre locomoción y al debido proceso, por cuanto: 1) No expidió el requerimiento en conclusiones dentro de una denuncia formulada en su contra, y que ante su reclamo, la Jueza cautelar le otorgó cinco días para ese objeto, continuando de manera irregular con las investigaciones, decidiendo ampliar el plazo de investigación cuando ya no tenía tiempo para ello, por lo que fue citado para que preste su declaración informativa, extremo que puso a conocimiento de dicha autoridad jurisdiccional; y, 2) Como consecuencia de ello la Fiscal ahora demandada, libró mandamiento de aprehensión en su contra.