Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 16/15 de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada por el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR