SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.2.
III.3.2. Con relación a la segunda problemática, de la revisión de antecedentes como de los argumentos esgrimidos por el accionante y la autoridad demandada en la audiencia de la presente acción tutelar, se tiene que la Fiscal -ahora autoridad demandada-, continuó con las investigaciones en el marco de la ampliación de plazo de la etapa preliminar concedido por la Jueza cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso; en ese sentido, expidió mandamiento de aprehensión contra el denunciado -ahora accionante-, actuación que éste denuncia a esta instancia constitucional como acto lesivo a sus derechos, ya que la autoridad fiscal habría perdido competencia por encontrarse la etapa de investigación preliminar vencida cuando libró dicho mandamiento.
De lo anterior, es preciso señalar que ante la determinación de la Fiscal demandada, el accionante previo a activar esta vía constitucional, debió recurrir a la Jueza cautelar, al constituirse en el medio rápido efectivo e idóneo para que la autoridad jurisdiccional corrija las irregularidades reclamadas; en ese sentido, se evidencia que no agotó los mecanismos intra procesales que prevé la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. precedente; -en el caso que se analiza- el accionante tenía la posibilidad de acudir ante la Jueza cautelar para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, y solo en caso de no haberse restituido los mismos a pesar de agotarse las vías específicas, correspondía activar la justicia constitucional, y al no haber reclamado previamente dicho aspecto ante la autoridad encargada del control de garantías constitucionales en esta etapa del proceso, concurrió la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR