SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó in extenso lo expuesto en su demanda y la amplió manifestando que: a) El 30 de abril de 2015, se inició la investigación, posteriormente el 15 de mayo de igual año le citaron; sin embargo, solicitó suspensión porque su defensa tenía otra audiencia, por lo que se señaló una nueva para el 25 del mismo mes y año, fecha en la que se presentó para prestar su declaración; empero, la misma se suspendió por falta de notificación, posteriormente se cumplieron los veinte días establecidos por el art. 300 del CPP en relación al término de la investigación preliminar, motivo por que solicitó se conmine a la representante del Ministerio Público para que emita su requerimiento conclusivo, pero la Fiscal designada al caso, acudió ante la Jueza de la causa, recordándole que se solicitó una prórroga; b) El 17 de junio de 2015, la referida Fiscal comenzó a tomar declaraciones a testigos de cargo, las que son nulas, porque están fuera del plazo establecido por ley para realizar actos investigativos; aclarando que hubieran sido legales si en su momento se solicitaba a la jueza una ampliación de sesenta días, actuaciones que carecen del debido control jurisdiccional; y, c) Al desobedecer la orden del juez, una vez vencidos los términos y la autoridad fiscal conminada a emitir su requerimiento, se incurrió en persecución ilegal al librar un mandamiento de aprehensión en su contra, en el entendido que las actuaciones al margen de la ley son indebidas; es decir, cuando tomó las declaraciones y expidió los mandamientos de aprehensión al final de la investigación y no al inicio como corresponde y al encontrarse estas actuaciones fuera del término legal, se conculcó sus derechos al debido proceso y a la libre locomoción.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libre locomoción y al debido proceso, por cuanto la Fiscal de Materia asignada al caso: a) No expidió el requerimiento en conclusiones dentro de una denuncia formulada en su contra, y ante su reclamo, la Jueza cautelar le otorgó cinco días para ese objeto, a lo que continuó de manera irregular con las investigaciones, decidiendo ampliar el plazo de investigación cuando ya no tenía tiempo para ello, por lo que fue citado para que preste su declaración informativa, extremo que se puso a conocimiento de dicha autoridad jurisdiccional; y, b) Como consecuencia de ello, la referida Fiscal libró mandamiento de aprehensión en su contra, configurándose en una persecución ilegal, restringiendo su derecho a la libre locomoción.