Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. El accionante presentó la acción de libertad, sin adjuntar documentación que respalde la misma, por lo que el sustento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se basará en el acta de audiencia de la presente acción tutelar y la correspondiente Resolución 16/15 de 10 de julio de 2015 del Tribunal de garantías, instancia que tuvo acceso al cuaderno jurisdiccional (fs. 9 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR