SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.1.
III.3.1. Sobre la primera problemática alegada por el accionante, respecto a que la Fiscal demandada excedió superabundantemente el plazo para expedir el requerimiento de conclusiones, razón por la que acudió ante la autoridad jurisdiccional, dándole a conocer sus reclamos a efectos de que conmine a la autoridad fiscal ahora demandada a emitir un requerimiento en conclusiones de la etapa preliminar del proceso, reclamo que fue resuelto mediante Auto de 10 de junio de 2015, por el cual conminó a la autoridad demandada a través del Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco días de su legal notificación, cumpla lo establecido en los arts. 300 y 301 del CPP; asimismo, indica que la Fiscal ahora demandada, continuó con las investigaciones, y que a tal efecto convocó al ahora accionante para que preste su declaración informativa, extremo que se comunicó a la jueza cautelar.
Ahora bien, sobre las circunstancias denunciadas, y de acuerdo a la Resolución del Juez de garantías, se tiene que el accionante a momento de poner a conocimiento ante el juez contralor de garantías constitucionales solicitó extinción de la acción penal, así en el referido fallo sometido a revisión, indica: “…y por otra véase que en el expediente cursa la solicitud del accionante a la Jueza que tiene el control jurisdiccional, donde solicita la extinción de la acción penal por lo que no se puede activar dos mecanismos legales al mismo tiempo para tratarlo el mismo asunto, se pide extinción de la acción penal la cual ha solicitado amparado en el Art. 301…” (sic) (Conclusión II.1.); aspecto que si bien, imposibilitaría a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de la problemática, en razón a que el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional; empero, por economía procesal, corresponde que la presente acción tutelar sea denegada por no cumplir con los presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige para que la justicia constitucional ingrese a analizar la vulneración al debido proceso vía acción de libertad, en razón a que en el presente caso, los actos procesales denunciados como lesivos a los derechos del accionante (falta de requerimiento en conclusiones superado el plazo de investigación preliminar, dentro de una denuncia formulada en contra suya, conminatoria de cinco días para ese objeto otorgado por la Jueza cautelar, decisión de ampliar el plazo de investigación, cuando ya no tenía tiempo para ello, y la citación por la autoridad demandada para que preste su declaración informativa), no operan de manera directa sobre el derecho a la libertad física del accionante, por lo que al no concurrir los presupuestos desarrollados en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la primera problemática, corresponde que la tutela sea denegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 6
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR