SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de julio de 2015, cursante de fs. 233 a 236, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis del fondo de las cuestiones planteadas; con los siguientes argumentos: 1) Existe jurisprudencia sobre el principio de subsidiariedad; 2) Si bien la accionante luego de conocida la decisión de su suspensión presentó dos notas pidiendo su reincorporación que no fueron respondidas, advirtiéndose por ello el incumplimiento del art. 24 de la CPE, ante lo cual la accionante no presentó reclamo alguno ni interpuso alguna acción constitucional, planteando directamente esta acción de amparo constitucional no por vulneración al derecho a la petición sino por lesión a otros derechos; y, 3) Se evidenció que no se agotaron las vías jerárquicas de esta clase de organizaciones que tiene a través del procedimiento administrativo ante su propia estructura, conforme al art. 50 de la Ley General de Cooperativas, que no es contrario al art. 29 del Estatuto Orgánico de la COOPSAR Ltda., constituyéndose en la máxima autoridad de la misma la Asamblea General de Socios, a la cual la accionante no acudió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- .
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17