SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que en reunión de Directores del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la COOPSAR Ltda. realizada el 26 de agosto de 2014 (Conclusión II.3), se suspendió a la accionante de su cargo de Directora y/o Consejera del Consejo de Vigilancia, por supuestamente haber incumplido el art. 464 inc. c) de la Ley de Servicios Financieros, conforme señaló la nota de 11 de julio de 2014, con referencia Trámite           T-462366 de inspección especial con corte al 31 de mayo del mismo año, enviada por el Director Ejecutivo a.i. de la ASFI (Conclusión II.1 y II.2), notificándole con dicha determinación el 3 de septiembre de citado año, a través de la nota G.G. 286/2014 (Conclusión II.4).

En el Estatuto de la COOPSAR Ltda., que es la norma interna que rige y regula la organización, funcionamiento y disolución de la citada Cooperativa, establece en su art. 29, la estructura que rige dicha entidad, señalando como máxima autoridad de la misma, a la Asamblea General de socios, es así que, es ante ésta que debió ponerse a conocimiento la decisión tomada el 26 de agosto de 2014, para que la misma revoque o apruebe dicha determinación, y no por otro medio que no estuviera establecido como viable, siendo que la instancia indicada que tomó la decisión cuestionada –Junta o Consejo de Directores– es dependiente del órgano directivo superior de la COOPSAR Ltda.,             –Asamblea General de Socios–; consiguientemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haberse utilizado la vía interna correcta e idónea para el restablecimiento de sus derechos supuestamente lesionados.