Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. El 11 de julio de 2014, el Encargado de Visitas de la ASFI, informó sobre el Trámite T-462366 de inspección especial con corte al 31 de mayo del mismo año, de la COOPSAR Ltda., indicando que se hubiera verificado préstamos a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, en inobservancia del art. 464 de la Ley de Servicios Financieros, figurando en dicha lista la accionante en su calidad de secretaria del Consejo de Vigilancia (fs. 183 a 187 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- .
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17