Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. El 15 de agosto de 2014, la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI mediante nota con referencia Trámite T-462366 de inspección especial con corte al 31 de mayo del mismo año, instruyó que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria de socios, para dar lectura al informe de inspección y establecer responsabilidades, además de adoptar una gestión más activa y cumplir a cabalidad con las funciones y responsabilidades determinadas en la normativa para los Consejos de Administración y Vigilancia; esto por los resultados obtenidos en inspección realizada y por la delicada situación financiera de la COOPSAR Ltda. (fs. 182 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- .
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17