SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reunión conjunta de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de COOPSAR Ltda. realizada el 26 de agosto de 2014, se determinó ilegalmente su suspensión del cargo de Directora y/o Consejera Titular del Consejo de Vigilancia, notificándole con ésta el 4 de septiembre de idéntico año, mediante nota 286/2014, adjuntando copia legalizada del Acta 10 emitida por Notaria de Fe Pública; por lo que, en miras de agotar el procedimiento administrativo interno, presentó notas desvirtuando los argumentos fácticos de la determinación asumida, el 9 de septiembre y el 6 de octubre de citado año, con el tenor “plantea reincorporación, y reitera” (sic) las que fueron recepcionadas y rechazadas de forma tácita al haberse convocado a sus suplentes, quienes asumieron su cargo convirtiéndose en cómplices.

La referida lesión a sus derechos, se dio a causa de una errónea interpretación al informe de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ASFI/DSR IV/R-125393/2014 de 15 de agosto, por la que supuestamente habría infringido el art. 464 inc. c) de la Ley de Servicios Financieros, pese a que en la reunión en la que se la suspendió, el orden del día solo era para dar lectura del Informe de la ASFI, lo cual se hizo y de donde quedó claro que una de las observaciones eran los créditos obtenidos por los Directores y Consejeros; empero, no se señalaba que debían omitir considerar su derecho a la presunción de inocencia, tomarse acciones directas en contra de los mismos y sin la existencia de un debido proceso –peor aun cuando dichos créditos fueron de data anterior a la promulgación de la Ley presumiblemente transgredida–, ya que debió realizarse un sumario informativo establecido en su Estatuto Orgánico o Reglamento del Tribunal de Honor, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas y al Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014, y siendo que COOPSAR Ltda. cuenta con un Tribunal de honor con reglamento aprobado, indica además que a consecuencia de su suspensión, no puede acceder a su remuneración mensual otorgada por la asistencia a reuniones y que le limitaron sus derechos políticos adquiridos, a través de un proceso eleccionario democrático.