SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. El 26 de agosto de 2014, se realizó reunión conjunta de Directores del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la COOPSAR LTDA., registrada en el acta 10, de acuerdo al orden del día, se dio lectura al informe de la ASFI, referencia trámite T-462366 de inspección especial con corte al 31 de mayo del citado año, mencionándose en el mismo, que existiría un riesgo crediticio que involucraría a algunos miembros de los referidos Consejos, entre ellos a la ahora accionante; por lo que, se decidió la suspensión de la misma y que se derive el caso al Tribunal de Honor, esto con la finalidad de dar estricto cumplimiento al informe de la ASFI, ya que se hubiera incumplido el art. 464 inc. c) de la Ley de Servicios Financieros (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- .
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17