SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 25 de junio de 2015, cursante a fs. 33 y vta., refirió que: 1) Realizado el pronunciamiento del Auto de 22 de igual mes y año, enfocó dos observaciones: i) Se evidenció en primera instancia que en obrados no cursan memoriales de apersonamiento tanto de la víctima como del imputado, ello con el fin de dar cumplimiento al art. 162 del CPP; y, ii) Se comprobó que el Juez a quo, tramitó el recurso de apelación “…bajo la previsión del Art. 405 de la Ley 1970, empero la Resolución No. 196/2015 de fecha 05 de junio de 2015, hace al instituto jurídico de aplicación de medidas cautelares, el cual es regido por el Art. 251 de la precitada Ley” (sic); y, 2) Dio cumplimiento estricto al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ello en previsión de evitar futuras nulidades que podrían suscitarse en base a dichas observaciones; por lo que, solicitó se deniegue la acción de libertad impetrada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR