SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, estima la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, el Juez hoy codemandado dispuso, las medidas sustitutivas, ante lo cual planteó en la misma audiencia recurso de apelación, en aplicación del art. 403 del CPP; empero, hasta el 16 de junio de 2015, no remitió obrados al Tribunal de alzada; por su parte la Vocal hoy demandada, emitió el decreto de 22 de igual mes y año, mediante el cual realizó observaciones al Juez a quo de orden procedimental; por lo que, devolvió obrados al Juzgado de origen, disponiendo se subsanen y se proceda a un nuevo sorteo.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR