Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. En audiencia de medidas cautelares el hoy accionante, interpuso recurso de apelación al amparo del art. 403 del CPP, contra la Resolución 196/2015, ante lo cual, la parte querellante solicitó que “…el acta como la apelación transcrita sea notificado de forma material y desde ese momento desde la notificación con esta acta y con esta apelación corra el plazo correspondiente de los tres días establecido en el Art. 405 del Código de Procedimiento Pe[r]nal” (sic) (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR