SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1°.
Consecuentemente, adjuntó prueba que desvirtúa el peligro de fuga y en más de cinco oportunidades solicitó la cesación a su detención preventiva: “1°. El 28 de abril del 2014, 2°. 30 de mayo de 2014, 3°. 20 de junio de 2014, 4°. 10 de marzo de 2015, 5°. 15 de abril de 2015…” (sic), esta última audiencia no pudo llevarse a cabo por la inoperancia del oficial de diligencias del juzgado cautelar, inobservando el principio de celeridad en el debido proceso. Asimismo, se rechazó en dos oportunidades la solicitud, además, se desconoce la razón por la que el coimputado fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva.
1° REVOCAR la Resolución 07/15 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del citado departamento, tramite y resuelva la referida solicitud, salvo que la situación jurídica del accionante se hubiere modificado, por el carácter instrumental de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1°.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida