SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

1°.

Consecuentemente, adjuntó prueba que desvirtúa el peligro de fuga y en más de cinco oportunidades solicitó la cesación a su detención preventiva: “1°. El 28 de abril del 2014, 2°. 30 de mayo de 2014, 3°. 20 de junio de 2014, 4°. 10 de marzo de 2015, 5°. 15 de abril de 2015…” (sic), esta última audiencia no pudo llevarse a cabo por la inoperancia del oficial de diligencias del juzgado cautelar, inobservando el principio de celeridad en el debido proceso. Asimismo, se rechazó en dos oportunidades la solicitud, además, se desconoce la razón por la que el coimputado fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva.

  REVOCAR la Resolución 07/15 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del citado departamento, tramite y resuelva la referida solicitud, salvo que la situación jurídica del accionante se hubiere modificado, por el carácter instrumental de las medidas cautelares.