SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida

En este sentido, del informe evacuado por el Juez demandado para la presente acción de defensa, se tiene el argumento que como emergencia de la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del referido departamento, con la acusación formulada por el representante del Ministerio Público, efectuada el 14 de mayo de 2015, el mismo hubiere perdido competencia, consecuentemente, se encuentra impedido de conocer la solicitud del hoy accionante; sobre este aspecto, del descargo presentado por la autoridad demandada, se debe considerar inicialmente que la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, debió ser el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián del departamento de Santa Cruz, quien estaba a cargo del control jurisdiccional de la investigación y tuvo el tiempo necesario -un mes aproximadamente- para resolver tal solicitud, por lo que al no hacerlo incurrió en una demora indebida, debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida.

Empero, se evidenció que emergente de la presentación de la acusación fiscal, se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del referido departamento el 14 de mayo de 2015, consecuentemente, al haberse enviado el cuaderno de investigación, y bajo el razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, la instancia jurisdiccional que debe tramitar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, debe ser el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción de dicho departamento, al tratarse de una solicitud vinculada con el derecho a la libertad cuya celeridad de su tramitación debe ser resguardada bajo la premisa de protección del derecho alegado que este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia.