Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Consta Auto 55 de 10 de abril de 2014, por el cual se dispuso la detención preventiva de Jorge Anselmo Calle Sucasay -ahora accionante- y otro, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, por el Juez Mixto de Instrucción de San Julián del mismo departamento -hoy demandado- (fs. 29 vta. a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1°.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida