SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Alberto Zeballos Aguilera, Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 38 a 39, manifestó que: a) El cuaderno procesal fue remitido el 14 de mayo de 2015 con la acusación Fiscal al Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del mismo departamento; por lo que, perdió competencia; y, b) Se ordenó la detención preventiva del ahora accionante por existir riesgos procesales, y en las tres ocasiones que solicitó la cesación a su detención preventiva -20 de febrero, 20 de marzo y 20 de abril de 2015-, su autoridad señaló las correspondientes audiencias y las instaló en el Centro de Rehabilitación de Palmasola; sin embargo, fueron suspendidas por falta de notificación a las partes procesales, lo cual no puede atribuírsele, sino a la falta de interés del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1°.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida