SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/15 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la prueba adjuntada por el accionante -informe sociológico, flujo migratorio, certificado domiciliario e informe del Instituto de Reforma Agraria (INRA)-, que desvirtuarían los riesgos procesales, es documentación que debe ser considerada en una audiencia de cesación a la detención preventiva; 2) La acción de libertad debe ajustarse a los señalado en el “…art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); en el presente caso, no se estableció que la vida del accionante esté en peligro o su salud, tampoco si está perseguido indebidamente ya que tiene un proceso en investigación y fue detenido preventivamente por orden de una autoridad judicial; no existió procesamiento indebido ya que la imputación formal podía ser apelada y se admitieron las solicitudes de cesación a su detención preventiva, ni se encuentra indebidamente privado de su libertad ya que en su contra existe un mandamiento de detención preventiva, por lo que no se ajusta a los elementos previstos en el artículo señalado; 3) La falta del cuaderno procesal en audiencia, impidió al Tribunal de garantías emitir un criterio, ya que el mismo refleja todos los actos procesales realizados por las partes, considerándose el informe de la autoridad judicial demandada de buena fe, de lo que se desprende, respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial demandada no solo señaló día y hora, sino que instaló las mismas para el “…20 de febrero, 20 de marzo y 20 de abril…” (sic), las cuales fueron suspendidas por falta de notificaciones a las partes procesales y que este hecho no sería atribuible al Órgano Judicial, sino a la parte hoy accionante por tener interés directo; 4) La solicitud de remisión del expediente al Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz por el accionante, fue incorrecta, ya que el mismo fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del citado departamento y bajo el principio de buena fe, el Juez demandado no pudo remitirlo; y, 5) No se demostró los elementos de concurrencia para la interposición de la presente acción de libertad respecto al procesamiento indebido, de la prueba acompañada por el accionante e informe de la autoridad demandada, se tiene una acción dilatoria por parte del accionante, toda vez que no asistió a las audiencias y menos prestó su colaboración para efectuar las notificaciones vulnerando el principio de igualdad de las partes.