Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursan memoriales presentados 14 y 30 de mayo, y 27 de junio de 2014; así como el 11 de marzo y 15 de abril de 2015, por los cuales el actual accionante, solicitó audiencias de cesación a la detención preventiva, ante el Juez ahora demandado, constando que solo en la solicitud de 14 de mayo de 2014, mediante Auto de 15 del referido mes y año, se señaló audiencia para el 22 del citado mes y año (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1°.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida