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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3

    Fecha: 02-Dic-2015

    II.3.

    II.3.  Cursan memoriales presentados 14 y 30 de mayo, y 27 de junio de 2014; así como el 11 de marzo y 15 de abril de 2015, por los cuales el actual accionante, solicitó audiencias de cesación a la detención preventiva, ante el Juez ahora demandado, constando que solo en la solicitud de 14 de mayo de 2014, mediante Auto de 15 del referido mes y año, se señaló audiencia para el 22 del citado mes y año (fs. 8 a 12).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1°.
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • ; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • se busca acelerar los trámites judiciales
    • Fragmento 12
    • III.2.  Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida

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