Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “celeridad”, y a la presunción de la inocencia; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó al Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- la cesación a su detención preventiva en reiteradas oportunidades, que pese a instalarse algunas audiencias, éstas fueron suspendidas por falta de notificación a las partes; y, su última solicitud no fue atendida, arguyendo que por tal razón no se resolvió su situación jurídica y se restringió su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1°.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ; el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales
- Fragmento 12
- III.2. Competencia de los jueces y tribunales de sentencia para conocer medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- debiéndose conceder la tutela por la dilación advertida