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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3

    Fecha: 02-Dic-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • medida sustitutiva a la detención preventiva
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • 1)
    • todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
    • Fragmento 8
    • III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • i)
    • b)
    • Fragmento 13
    • III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
    • CONFIRMAR

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