SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
El accionante denuncia que la Resolución de 3 de junio de 2015 emitida por la autoridad jurisdiccional demandada, por la cual se determinó su detención preventiva, carece de fundamentación siendo que omitió considerar los antecedentes del proceso como las pruebas ofrecidas; empero, si el accionante consideraba que dicha determinación le causaba agravios ante las deficiencias expuestas en la presente acción de libertad, tenía la posibilidad de impugnarla a través del mecanismo intraprocesal idóneo y eficaz previsto en el art. 251 del CPP para que el Tribunal de alzada pueda en su caso reparar los defectos señalados; por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR