SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa

El accionante denuncia que la Resolución de 3 de junio de 2015 emitida por la autoridad jurisdiccional demandada, por la cual se determinó su detención preventiva, carece de fundamentación siendo que omitió considerar los antecedentes del proceso como las pruebas ofrecidas; empero, si el accionante consideraba que dicha determinación le causaba agravios ante las deficiencias expuestas en la presente acción de libertad, tenía la posibilidad de impugnarla a través del mecanismo intraprocesal idóneo y eficaz previsto en el art. 251 del CPP para que el Tribunal de alzada pueda en su caso reparar los defectos señalados; por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela impetrada.