SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación, abandono de mujer embarazada y abandono de niña, niño y adolescente, fue aprehendido mediante requerimiento fiscal emitido de oficio por el Fiscal ahora codemandado, el 3 de junio de 2015, sin haber tomado su declaración informativa ni haberse investigado de forma legal los citados delitos, incumpliendo así lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, la audiencia de consideración de medidas cautelares se celebró el 3 de junio de 2015 a puerta cerrada y sin cumplir con los elementos constitutivos para tal efecto se resolvió la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, por parte del Juez demandado, imponiéndole abusiva, ilegal y arbitrariamente la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, que conforme a lo señalado por el art. 232 del CPP, no procedía, puesto que la misma fue emitida sin ningún fundamento legal ni un análisis de las circunstancias y de los antecedentes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- medida sustitutiva a la detención preventiva
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 1)
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 8
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- i)
- b)
- Fragmento 13
- III.3.2. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa
- CONFIRMAR